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Modifican Norma Oficial para proteger de prácticas abusivas

Foto: Cuartoscuro
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El fin de modificar la Norma es proteger a consumidores de cláusulas abusivas en los contratos de prestadores de servicios, explicó la Profeco Notimex 27 de octubre de 2019 Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios … Leer más

El fin de modificar la Norma es proteger a consumidores de cláusulas abusivas en los contratos de prestadores de servicios, explicó la Profeco

Notimex

27 de octubre de 2019

Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” que cancela a la NOM-184-SCFI-2012, explica la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

La Carta de Derechos Mínimos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el documento con el que el consumidor estará más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos y condiciones de contratación y todo lo que podrás obtener del servicio con su consentimiento.

En este sentido subrayó, que cuando se adquiere un celular, o un servicio de telecomunicaciones, el proveedor entrega un contrato de adhesión, elaborado de manera unilateral, y no negocia las cláusulas con el consumidor, y piden que se firme y se apegue a sus condiciones.

Respecto al desbloqueo, puntualizó que la compañía tiene la obligación de informar si el equipo terminal que se adquiere (teléfono móvil, fijo, módem, entre otros) está bloqueado o no.

En este sentido, con la modificación de esta norma, el usuario tiene derecho a solicitar que sea desbloqueado, además de que el operador tiene un límite de tiempo de 24 horas para hacerlo, con esta medida podrá utilizarlo con la compañía que más convenga, por lo que no deben exigir mayores requisitos, y no debe tener costo alguno.

Indicó que el proveedor que no preste los servicios convenidos en tiempo y forma, la NOM-184-SCFI-2018 establece que se deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio contratado.

Notimex / LRR

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