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Empresas podrán retener impuestos de conductores y repartidores por app

Foto: Archivo.
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Secretaría de Hacienda mencionó que estas compañías darán un comprobante de pago, donde indicarán el impuesto que retuvieron. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que las empresas pueden retener directamente el impuesto que deben pagar los conductores y repartidores de aplicaciones de transporte y comida a domicilio. A través de su cuenta de Twitter, … Leer más

Secretaría de Hacienda mencionó que estas compañías darán un comprobante de pago, donde indicarán el impuesto que retuvieron.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que las empresas pueden retener directamente el impuesto que deben pagar los conductores y repartidores de aplicaciones de transporte y comida a domicilio.

A través de su cuenta de Twitter, el organismo de la Secretaría de Hacienda mencionó que estas compañías darán un comprobante de pago, donde indicarán el impuesto que retuvieron.

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Si el ingreso mensual es hasta de 25 mil pesos, la tasa de retención del ISR será de 3.0 por ciento, con un aproximado de 35 mil pesos será de 4.0 por ciento, hasta 50 mil pesos de 5.0 por ciento y mayor a esta cantidad será de 9.0 por ciento. La del IVA será en cada caso de 8.0 por ciento.

Para darse de alta, el interesado se tendrá que inscribir en el RFC de Régimen de Personas Físicas o con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad Servicios de Transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica o Servicios de entrega de alimentos a través de una plataforma.

Foto: especial

Si ya se está inscrito, el SAT puede actualizar los datos con la información proporcionada por la plataforma.

Entre las obligaciones que los choferes y repartidores tienen se encuentran emitir facturas a los usuarios, si no las piden, podrán expedir una diaria, semanal o mensual que contenga los montos de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.

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Es importante recalcar que si ya se está inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, se podrán emitir facturas de forma bimestral. Además, si se obtienen ingresos por otras actividades empresariales, se tiene que declarar el ISR y presentar la declaración anual.

Según el caso de cada trabajador y de su régimen fiscal en el que estén inscritos, la empresa realizará la retención del ISR e IVA.

Notimex / OHH

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