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Así serán las multas para el que contamine en Tequisquiapan

Así serán las multas para el que contamine en Tequisquiapan / Foto: Archivo.
Así serán las multas para el que contamine en Tequisquiapan / Foto: Archivo.

Entró en vigor el Reglamento de Medio Ambiente, Equilibrio y Gestión Ambiental que establece las sanciones para el que contamine en Tequisquiapan Gonzalo Flores Dentro de la actualización del marco normativo del Municipio de Tequisquiapan, ya está vigente el nuevo Reglamento de Medio Ambiente, Equilibrio y Gestión Ambiental en la demarcación, el cual estipula multas … Leer más

Entró en vigor el Reglamento de Medio Ambiente, Equilibrio y Gestión Ambiental que establece las sanciones para el que contamine en Tequisquiapan

Gonzalo Flores

Dentro de la actualización del marco normativo del Municipio de Tequisquiapan, ya está vigente el nuevo Reglamento de Medio Ambiente, Equilibrio y Gestión Ambiental en la demarcación, el cual estipula multas para el que contamine de entre 20 a 15 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, que actualmente son montos equivalentes a mil 737.60 pesos hasta un millón 303 mil 200 pesos.

En ese sentido, el reglamento dentro de su artículo 75, prohíbe la emisión de contaminantes a la atmósfera, en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general a los ecosistemas, en apego a las leyes, reglamentos, normas y lineamientos de la federación y el estado.

Son consideradas como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos las fuentes fijas, que incluyen establecimientos, actividades, operaciones o procesos industriales, comerciales de servicio o explotación, que emitan a la atmósfera gases, partículas sólidas o liquidas; las móviles, que son vehículos de combustión interna, incluyendo las plantas móviles de energía eléctrica o elaboradoras de concreto y motocicletas; y las diversas tales como la incineración, depósito o quema a cielo abierto de residuos sólidos, demoliciones, incendios forestales y todas aquellas que sin estar contempladas en las anteriores, generen emisiones que resulten contaminantes.

Para prevenir, controlar y corregir la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, el gobierno municipal, a través de la Secretaría de Ecología, realizará inspecciones a todos aquellos giros ubicados en el territorio municipal que generen emisiones atmosféricas, además de que se evaluará el nivel de contaminación que producen y en su caso, requerirá la instalación de equipos o sistemas que reduzcan a los límites permisibles establecidos en normas técnicas correspondientes, y siempre que se trate de fuentes emisoras de contaminantes de jurisdicción municipal, la Secretaría sancionará administrativamente y notificará, turnando los resultados de la evaluación al Ayuntamiento para su conocimiento.

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También aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones, estímulos y apoyos; integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas emisoras de contaminantes atmosféricos que se coloquen en el territorio municipal; convendrá con quienes realicen actividades que emitan contaminantes a la atmósfera lo conducente a fin de prevenir, controlar y corregir los efectos nocivos de sus emisiones siempre que se trate de fuentes de jurisdicción municipal.

Las personas físicas o morales responsables de la emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas, tendrán como obligaciones el cumplimiento de las normas ecológicas, de medio ambiente y de funcionamiento aplicables de este ordenamiento; integrar el inventario de las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas en la fuente; emplear equipos o sistemas reductores de contaminantes; realizar la medición periódica de sus emisiones a la atmósfera; sujetarse a la verificación del cumplimiento de las normas legales, administrativas y técnicas aplicables, por parte del personal autorizado por la autoridad municipal; modificar o suspender los procesos o actividades que provoquen contaminación de la atmósfera cuando así lo requiera la autoridad competente; proporcionar la información que respecto a sus procesos, actividades, materiales o emisiones le solicite la autoridad competente; canalizar las emisiones de contaminantes atmosféricos, a través de ductos o chimeneas de descarga o dispersión; llevar una bitácora de mantenimiento de los equipos de proceso y, en su caso, de control y las demás actividades que establezca el presente Reglamento.

Las emisiones de gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por cualquier fuente móvil, no deben exceder los límites máximos permisibles de emisión que se establezcan en las normas oficiales mexicanas.

Para prevenir, controlar o corregir la contaminación atmosférica producida por fuentes móviles, las autoridades municipales correspondientes en coordinación con la Autoridad Competente del ámbito estatal vigilará que todos los vehículos automotores cumplan las disposiciones que sobre limitación de la circulación y verificación de emisiones vehiculares les correspondan; establecerá y operará sistemas de verificación de emisiones vehiculares; promoverá el uso racional del automóvil y el mejoramiento del servicio de transporte público municipal, en coordinación con las comisiones encargadas de la movilidad regional y local.

Los propietarios de vehículos automotores y otras fuentes móviles de emisión de contaminantes atmosféricos deberán cumplir las certificaciones y normas técnicas aplicables establecidas en las Leyes Generales y Estatales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en el Reglamento de Tránsito del Estado y demás disposiciones aplicables; proporcionar el mantenimiento que requieran sus unidades y emplear los equipos reductores de contaminantes, necesarios para observar lo dispuesto en la fracción anterior; cumplir en los plazos y términos que se señalen con la verificación de emisiones correspondientes; y acatar las normas que sobre limitación a la circulación están vigentes en el Municipio.

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También queda prohibida la quema a cielo abierto de residuos sólidos y materiales diversos, por lo que se deberán construir y utilizar las instalaciones adecuadas cuando se realicen actividades de incineración y combustión en general.

En el caso de la contaminación del agua, todas las descargas de aguas residuales que se realicen en las redes colectoras o los derrames e infiltraciones en los terrenos deberán satisfacer las normas oficiales ecológicas aplicables, establecidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de Agua y en las Leyes federales, o estatales que sean aplicables, correspondiendo a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento que se requiera.

Para evitar la contaminación del agua, quedarán sujetos a regulación municipal las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; las descargas derivadas de actividades de servicio, principalmente las de mantenimiento de maquinaria y vehículos automotores; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.

Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos, realizar dichas actividades sin contaminar los suelos y sin generar daño o riesgo de daño al ambiente o a la salud pública.

En cualquier predio, establecimiento, instalación o construcción, en el que se generen, manejen, traten, procesen, almacenen, acopien o dispongan residuos sólidos urbanos se deberán realizar las acciones necesarias para reducir los Residuos y evitar la contaminación del suelo.

Está prohibido el uso de bolsas y popotes de plástico en las negociaciones mercantiles con venta, servicio y suministro al público, las mismas serán sustituidas con otras de distinta naturaleza, elaboradas con material biodegradable y compostable que permita incorporarse a los periodos de compostaje y que sea amigable al medio ambiente.

Además, quedan prohibidas las emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica o lumínica que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales ecológicas correspondientes, que para ese efecto se expidan, o que sean claramente molestas y perjudiciales para el desarrollo de las actividades de los vecinos del municipio.

Como fuente fija emisora de ruido, de competencia municipal, se considera a cualquier establecimiento mercantil o de servicios, fijo, semifijo o ambulante, que no sea de competencia federal o estatal, incluyendo cualquier obra civil, feria, exposición, exhibición, circo, tianguis o conjunto de juegos o atracciones mecánicas, espectáculo público, verbena, evento cultural o turístico, fiesta parroquial, concierto y baile popular.

El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas y móviles emisoras de ruido, son por arriba de los 65 decibeles.

La Secretaría en conjunto con la Dirección de Desarrollo Urbano solamente autorizará el establecimiento de desarrollos, instalaciones o empresas turísticas o industriales en los sitios que determine el Plan de Desarrollo Urbano y las declaratorias de uso de suelo, aplicables en el territorio municipal.

Los desarrollos, instalaciones o empresas turísticas e industriales deberán respetar la flora y fauna autóctona, así como los ecosistemas, integrándose al paisaje natural del Municipio.

Las violaciones a los preceptos del Reglamento que constituyan infracción serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: Apercibimiento; Multa por el equivalente de veinte a quince mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y Solicitará a la Secretaría del Ayuntamiento tramite un arresto administrativo hasta por 36 horas; Suspensión o revocación de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta diez veces el monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

AGA

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