Anúnciate aquí

Modifican reglamento del Órgano Interno de Control en la capital

El titular del Órgano Interno de Control del municipio de Querétaro, Javier Rodríguez Uribe. / Foto: Especial
El titular del Órgano Interno de Control del municipio de Querétaro, Javier Rodríguez Uribe. / Foto: Especial

Los antecedentes penales no serán una limitante para ocupar un cargo en la administración municipal de Querétaro

El ayuntamiento del municipio de Querétaro aprobó el reglamento de Órgano Interno de Control, con modificaciones que que incluyen retirar la cláusula que exigía una carta de no antecedentes penales para poder acceder al cargo de titular de este organismo.

De acuerdo con el actual titular, Javier Rodríguez Uribe, estos cambios se realizaron con el objetivo de respetar los derechos humanos, la reinserción social y la no discriminación.

“Estamos eliminando un requisito en particular para acceder al cargo de director o titular del órgano interno de control, este requisito es el de antecedentes penales, que desde luego a la evolución del derecho es una fragante violación al respeto de los derechos humanos”, reiteró.

Además de la eliminación del requisito de antecedentes no penales para ocupar un cargo público, se “incorporan al menos seis figuras jurídicas para garantizar los principios de legalidad”, explicó.

Te recomendamos: Luis Nava anuncia 28.5 mdp más para la Dignificación de Condominios

Entre las que destacó la creación de un defensor de oficio, en el que se asigna un abogado de forma gratuita a servidores públicos para apoyarlos en procesos de responsabilidad; y visitas de verificación, para lo cual se ha establecido un convenio de colaboración con el Colegio de Abogados del estado de Querétaro.

El funcionario aseveró que estas modificaciones del Órgano Interno de Control no se contraponen a la llamada 5 de 5, mecanismo por el cual los funcionarios presentan una serie de pruebas que avalan que son confiables; entre las que se encuentra la carta de antecedentes no penales.

Lo anterior debiendo a que la 5 de 5 es un ejercicio voluntario, mientras que el reglamento es de carácter obligatorio; además de que por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los antecedentes penales no pueden ser motivo de despido o de no contratación a menos de que el delito por el cual se les imputó tenga que ver con el servicio público.

“No lo contraviene, no se contrapone, porque el ejercicio cinco de cinco es un ejercicio voluntario de los servidores públicos y en cuanto al reglamento es una disposición normativa obligatoria, ahora si quiero ser muy claro los antecedentes penales por si solos no pueden ser un obstáculo para acceder a una fuente laboral (…) sin embargo, hay antecedentes penales que tienen que ver con el servicio públicos y de eso deriva que su sanción sería no acceder a un cargo público”, afirmó.

Rodríguez Uribe, enfatizó que actualmente ningún funcionario de mayor rango o con gente a su cargo tiene en su historial antecedentes penales.

“En el municipio de Querétaro los servidores públicos que tienen a su mando personal no cuentan con antecedentes penales que les imposibilite desempeñar su cargo”, concluyó.

Con información de: Miriam Vega

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Más noticias


Contenido Patrocinado