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Cae en baño durante home office, y se considera accidente de trabajo

Cae trabajadora de call center en el baño de su casa, durante su horario de home office. El Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad de Cáceres, España, concluyó que la caída de la empleada era accidente de trabajo. Esto, pese a que no ocurrió en las oficinas de la empresa. La compañía argumentó que no se cayó mientras estaba … Leer más

Cae trabajadora de call center en el baño de su casa, durante su horario de home office. El Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad de Cáceres, España, concluyó que la caída de la empleada era accidente de trabajo. Esto, pese a que no ocurrió en las oficinas de la empresa.

La compañía argumentó que no se cayó mientras estaba sentada haciendo su home office en la computadora. Sin embargo, el juez dijo que ir al baño no se puede considerar como interrupción del nexo que hay con el trabajo, aunque sea en casa.

La mujer hacía home office desde el inicio de la pandemia, y lo hacía frente a una computadora.

El accidente ocurrió el 8 de marzo del 2022, cuando la empleada fue al baño dentro de su casa y al salir para regresar a la computadora, se tropezó en el pasillo y cayó.

Como resultado, presento traumatismo en el codo y el costado derecho, reporta el sitio Cinco Días.

La empresa alegó que no se podía hablar de “lugar de trabajo”, porque la caída no fue mientras la mujer trabajaba frente a la computadora. Por esta razón, no aplicaba la norma.

El argumento del juez fue que el accidente no había ocurrido una clara interrupción del nexo causal (el trabajo). El ejemplo que tomó, era que si en horario laboral, en la cocina de casa, un trabajador se cortara por accidente con un cuchillo. En ese caso, sí habría una interrupción de la labor, por ir a cocinar algo.

Además, el juez fue muy claro sobre que, si el incidente hubiera ocurrido dentro de una fábrica, oficina o tienda, nadie dudaría que se tratara de un accidente de trabajo.

El juez hizo el vínculo sobre que existe sobre atender la necesidad fisiológica, durante los horarios de trabajo, y que esto no se puede separar de la obligación legal. La conclusión de juez fue que “no se trata de hacer mejor condición de quien trabaja a distancia, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

Por último, la sentencia no es definitiva, debido a que la empresa aún tiene oportunidad de apelar.

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