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‘Sextorsión’: Diputados modifican Ley Olimpia

Los legisladores aprobaron esta adición al articulo 20 de la  Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia

Con 480 votos favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la modificación de la ‘Ley Olimpia’, para añadir la  violencia digital llamada ‘Sextorsión’, la cual adiciona el articulo 20 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esto, con el propósito de combatir la violencia digital y la vulnerabilidad en la integridad de la mujeres, que pudieran sufrir la exposición de contenido íntimo sin su consentimiento o conocimiento.

Para entender que significa esta nueva adición a la ‘Ley Olimpia’, los legisladores definieron la ‘Sextorsión’, como “chantajear”, amenazar y extorsionar a terceros con la difusión, distribución o comercialización de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, sin autorización y con el fin de obtener beneficio económico.

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Esto quiere decir, que, aquellos que amenacen con difundir contenido íntimo de carácter sexual, sin consentimiento de la afectada, será considerado ciberdelincuente, bajo esta nueva adición.

Por su parte, la Diputada por Morena y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Julieta Vences Valencia, expuso que gran parte de las mujeres jóvenes han sufrido de este delito.

“36.4 por ciento de las mujeres de entre 20 y 29 años de edad que utilizaron Internet en 2019 fueron víctimas de ciberacoso en los últimos doce meses, frente al 27.2 por ciento de los hombres”, aseveró.

Sanciones de la ‘Ley Olimpia’

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno de México, a quienes se vean culpables bajo lo establecido en la ‘Ley Olimpia’, podrían pasar hasta seis años de prisión y pagar multas que van de  500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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