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Aspirantes a consejeros electorales locales deberán presentar 3 de 3 contra violencia

Redacción  Con el objetivo de fortalecer el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Nacional Electoral (INE) incorporó al Reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros electorales locales el formato 3 de 3 contra la violencia como uno de los requisitos. Con el formato … Leer más

Redacción 

Con el objetivo de fortalecer el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Nacional Electoral (INE) incorporó al Reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros electorales locales el formato 3 de 3 contra la violencia como uno de los requisitos.

Con el formato se pretende acreditar que los aspirantes a un cargo de consejera o consejero de los Organismos Públicos Locales (OPL) no son personas condenadas por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o que sea deudor alimentario moroso.

Quienes aspiren a integrar los órganos de decisión de los OPL deberán entregar el formato como parte de la documentación de la convocatoria en la que participen al momento de ingresar su solicitud de registro.

Este criterio fue inicialmente establecido para que los partidos lo incluyeran en la designación de sus candidaturas al tenerse por cumplida a través de la presentación del escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante.

Sin embargo, en la aprobación de los Modelos de Formatos “3 de 3 Contra la Violencia” se consideró necesaria su inclusión en los procesos de selección, ingreso, reingreso, reincorporación, promoción, ascenso y designación al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como en la designación de las y los consejeros electorales locales.

La obligación de presentar el formato por parte de las personas que aspiran a estos cargos prevé que, entre los integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL y las diversas áreas de este Instituto, se encuentren personas cuyo actuar dentro del ámbito personal garanticen los principios de imparcialidad y paridad con perspectiva de género.

Otro de los cambios aprobados al Reglamento contempla la posibilidad de que el ensayo que elaboran los aspirantes para conocer su capacidad de construcción de un argumento no se limite a ser de forma presencial, sino que también se considere la posibilidad de que sea realizado en línea a través de las tecnologías de información.

Ello, al considerar que los últimos dos procesos de selección se han realizado en medio de la pandemia por COVID-19, por lo que la aplicación del ensayo en línea contribuye a garantizar el derecho a la salud de todos los involucrados en el proceso.

Es así que el ajuste deja abierta la posibilidad de que esta etapa se realice bajo cualquiera de las dos modalidades y en armonía con el desarrollo de otras fases que se llevan a cabo a distancia como es el registro, examen de conocimientos y las entrevistas.

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