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El TEPJF confirma desechar supuesta calumnia de AMLO contra Adrián de la Garza en NL

López Obrador convocó a los mexicanos a opinar si está bien que el INE busque silenciarlo / Foto. Especial
López Obrador convocó a los mexicanos a opinar si está bien que el INE busque silenciarlo / Foto. Especial

Autoridades determinan que no hubo violencia política de género en spots del gobernador electo en esa entidad, Samuel García, contra la ex candidata a la gubernatura, Clara Luz Flores Redacción  Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Unidad Técnica de … Leer más

Autoridades determinan que no hubo violencia política de género en spots del gobernador electo en esa entidad, Samuel García, contra la ex candidata a la gubernatura, Clara Luz Flores

Redacción 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE), que desechó la denuncia del PRD contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien el partido acusó de cometer calumnia dirigida al entonces candidato de la coalición “Va fuerte” (PRI-PRD) a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se corroboró que, tratándose de denuncias relacionadas con calumnias, las únicas personas o sujetos que están legitimados para reclamar son los afectados, es decir, debió ser Adrián de la Garza y no el PRD el denunciante, ya que éste carece de legitimidad para hacerlo.

El 12 de mayo, el PRD, por conducto de su Dirección Nacional Ejecutiva, presentó una queja en contra del presidente López Obrador por la indebida intromisión en el proceso electoral, ya que hizo pronunciamientos en la conferencia matutina en contra del candidato a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza, en el sentido de que éste había cometido delitos electorales, lo cual constituyó presuntamente calumnia y vulneró el principio de presunción de inocencia, además pretendió incidir en la ciudadanía al momento de emitir su voto.

Al respecto, la UTCE se declaró incompetente para conocer de la queja y ordenó remitirla a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, la cual formuló consulta a esta Sala Superior, a fin de que determinara cuál era el órgano competente para conocer, tramitar y resolver. La Sala Superior indicó que la UTCE era competente, instancia que el 31 de mayo decidió desechar la denuncia del PRD, ya que carecía de legitimación. Este fallo fue impugnado y hoy la Sala Superior determinó que el PRD no tenía atribuciones para actuar a nombre y cuenta del candidato.

En otro asunto, por unanimidad de votos, la Sala Superior revocó lisa y llanamente la resolución de la Sala Regional Especializada, la cual había declarado la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, en contra de Clara Luz Flores, entonces candidata a la gubernatura de Nuevo León de la coalición “Juntos Haremos Historia” (Morena, PT, Verde y Nueva Alianza), y el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales “No soy como ellos” y “La vieja política NL” por parte Samuel García, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León y al partido Movimiento Ciudadano, a los cuales se les había impuesto una sanción económica de 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos, respectivamente. Además, se ordenó aplicar medidas de reparación integral.

Al analizar los promocionales de manera exhaustiva, la Sala Superior no advirtió la existencia de violencia política de género, ya que las expresiones utilizadas no se basaron en estereotipos de género en contra de Clara Luz Flores, sino que son una crítica hacia ella, sin demeritar su trayectoria política, ni restar méritos a su labor y tampoco la presentan como una opción inviable o incapaz de gobernar por el hecho de ser mujer, por lo que se revocó la resolución de la Sala Especializada y quedaron sin efectos las infracciones. (Asuntos: SUP-REP-255/2021 y SUP-REP-278/2021 y acumulado, respectivamente)

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