¿Y para los alumnos que no quieran regresar a clases presenciales?
Las y los alumnos que, por decisión de sus padres, madres de familia o tutores decidan renunciar al servicio presencial, serán incorporados a un programa de renivelación, a fin de valorar los conocimientos adquiridos, y posteriormente ser reintegrados al nivel o grado respectivo.
Para este proceso, deberán estar inscritos a una escuela, y manifestar por escrito que es su plena voluntad dejar de asistir a clases presenciales.
Para las instituciones de Educación Media Superior, que dependan de la SEP, a excepción del IPN, y aquellas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la dependencia, las autoridades escolares deberán revisar el grado de abandono escolar y reportarlo a la subsecretaría de Educación Media Superior.
Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de los alumnos, como la renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los estudiantes.
La SEP indicó que en ningún caso se podrá utilizar los criterios de asistencia para la evaluación.
La secretaría indicó que se autoriza a un periodo de seis meses de exención para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a los alumnos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
La Subsecretaría de Educación Superior dará a conocer los lineamientos sanitarios que emita la autoridad sanitaria para los planteles donde se imparta educación normal, los cuales serán definidos por los Comités Participativos de Salud Escolar.