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Admite INE denuncia de MC contras las mañaneras

Admite INE denuncia de MC contras las mañaneras / Foto: Especial
Admite INE denuncia de MC contras las mañaneras / Foto: Especial

Posibles responsables: director de CEPROPIE y titular de la coordinación general de Comunicación Social de Presidencia Redacción La Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la denuncia presentada por la candidata de Movimiento Ciudadano para alcaldesa de Miguel Hidalgo, Tere Vale, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por el … Leer más

Posibles responsables: director de CEPROPIE y titular de la coordinación general de Comunicación Social de Presidencia

Redacción

La Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la denuncia presentada por la candidata de Movimiento Ciudadano para alcaldesa de Miguel Hidalgo, Tere Vale, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por el uso propagandístico de sus conferencias de prensa matutinas en el actual proceso electoral.

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En el expediente UT/SCG/PE/TGVC/CG/124/PEF/140/2021 abierto por esta Unidad del INE figuran también como partes responsables el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) Erwin Neumaier; al titular de la coordinación general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas y el partido político Morena.

En atención al emplazamiento, Vale acudió a las instalaciones del Instituto Nacional Electoral a fin de presentarse en la audiencia de pruebas y alegatos. En ella, y ante Mario Garzón Juárez, subdirector de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, ratificó su denuncia y presentó como prueba superviniente la versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina presidencial del 19 de abril.

En el documento se establece que el presidente de la República una vez más violó de manera flagrante los artículos 41 apartado C) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 449 inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conducta que a juicio jurídicamente fundamentado “contravienen la legislación vigente y generan una vulneración a los principios de equidad, igualdad, certeza, legalidad y objetividad.

 

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