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Pide el INAI que Conagua informe realidad de herbicidas en agua del país

Foto. Cuartoscuro
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Entre más información se publique respecto al tema del agua, se permite a la ciudadanía contar con elementos para el cuidado de su salud, refieren El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) realizar una búsqueda de los documentos o … Leer más

Entre más información se publique respecto al tema del agua, se permite a la ciudadanía contar con elementos para el cuidado de su salud, refieren

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) realizar una búsqueda de los documentos o estudios donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato o herbicida, en la salud, medio ambiente y agua, en los últimos diez años.

“Contar con toda la información generada por el sujeto obligado en relación con los cuerpos de agua del país y las concentraciones de glifosato con las que cuentan, abonan al debate público acerca de un tema con muchas aristas, donde todas deben pugnar por la materialización de los derechos fundamentales de la salud y un medio ambiente sano”, destacó INAI.

En respuesta al particular que requirió dicha información, tras turnar la solicitud a la Gerencia de Calidad del Agua, la CONAGUA proporcionó al peticionario un archivo en formato Excel que contiene los resultados del glifosato obtenidos en la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, del año 2012 al 2015.

Asimismo, comunicó que de los monitoreos y análisis realizados de 2012 a 2020 por la citada red y el Laboratorio Nacional de Referencia, no se cuenta con resultados de glifosato en concentraciones que representen daños a la salud o al medio ambiente, ya que dichos valores no rebasan el nivel de contaminación máximo de 0.70 miligramos por litro, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

Inconforme con lo anterior, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI. Bajo estas consideraciones, la Comisionada Josefina Román Vergara calificó como fundado el agravio del particular, entre otras cosas, al advertir que, a pesar de que se informaron los resultados obtenidos por la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua y el Laboratorio Nacional de Referencia sobre la presencia de glifosato en el agua, el sujeto obligado sí fue omiso en informar acerca de los años 2010 y 2012.

La Comisionada Román Vergara indicó que la solicitud no fue turnada a todas las unidades administrativas que pudieran conocer de la misma, a saber, la Dirección Técnica de los Organismos de Cuenca y la Subdirección Técnica de las Direcciones Locales; por lo que se estableció que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.

“Entre más información se publique respecto de un tema, se permite a la ciudadanía en su conjunto contar con elementos no solo para tomar decisiones en cuanto al cuidado de su salud, sino también para exigir a las autoridades la garantía de sus derechos fundamentales”, señaló.

Con información de Quadratin 

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