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Crímenes de homofobia, una constante de los países subdesarrollados

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Crímenes de homofobia, una constante de los países subdesarrollados, aunado a ello, el asesinato por orientación sexual no está tipificado en México Notimex Crímenes de homofobia, una constante de los países subdesarrollados, aunado a ello, el asesinato por orientación sexual no está tipificado en México. Los vacíos legales en los 32 códigos penales del país … Leer más

Crímenes de homofobia, una constante de los países subdesarrollados, aunado a ello, el asesinato por orientación sexual no está tipificado en México

Notimex

Crímenes de homofobia, una constante de los países subdesarrollados, aunado a ello, el asesinato por orientación sexual no está tipificado en México.

Los vacíos legales en los 32 códigos penales del país y la falta de un criterio unificado para castigar el homicidio por razones homofóbicas propician un escenario de impunidad para quienes cometen ese delito.

Después de una revisión de los códigos penales estatales, que comprendió hasta su última actualización del 31 de enero de 2019, quedó en evidencia que no existe un criterio uniforme para tipificar esos crímenes de odio, lo cual dificulta su persecución y sanción.

Esa situación deja en la indefensión a las víctimas, quienes son asesinadas en razón de su preferencia u orientación sexual e identidad de género.

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Del homicidio de odio hacia población LGBTTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales) se tiene registro de su denuncia pública desde hace más de 25 años en México, por agrupaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales.

En 2017 Valeria Durán realizó el reportaje ‘Las muertas que no se ven’, donde expuso la falta de un criterio legislativo unificado para castigar al feminicidio en el país y destacó que no se reconoce ni el 20 por ciento de ese delito.

Durante su investigación, la periodista mexicana identificó que otro delito que no se registra debidamente son los transfeminicidios.

Cuando comencé mi investigación sobre la tipificación de los feminicidios y descubrí los vacíos legales que existen en la República Mexicana también me di cuenta que no en todos los estados se reconocen los asesinatos por razón de la orientación sexual dentro de los códigos penales estatales. En México se está asesinando a la comunidad LGBTTTI, pero legalmente sus muertes quedan en las sombras”, alertó Durán.

Guanajuato y Baja California, los peores

Baja California y Guanajuato no consideran dentro de sus códigos penales los conceptos “preferencia sexual” u “orientación sexual” y crean una invisibilización absoluta para las víctimas de la comunidad LGBT+.

Por lo que se refiere a “identidad de género”, 20 códigos locales y el mismo Código Penal Federal ignoran ese término.

Al respecto, el Colectivo Letra S aseguró en su informe ‘Los asesinatos de personas LGBTTT en México: los saldos del sexenio (2013-2018)’, que en todo el país “las mujeres trans o personas trans con expresión femenina son las más expuestas a sufrir actos de violencia homicida”.

Según el reporte realizado a nivel nacional, una característica que acompaña al homicidio de odio a personas LGBT+ es el ensañamiento y las marcas de tortura que aparecen en los cuerpos de las víctimas.

Al menos 60 de las víctimas -de 473 casos registrados de notas periodísticas en seis años- aparecieron con ‘marcas de tortura’ o señales claras de ensañamiento”, señala el documento.

A pesar de esa incidencia, sólo 12 estados castigan las lesiones provocadas con relación a la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, y con respecto a la “identidad de género” apenas ocho entidades imponen sanciones.

Para el delito de tortura y su castigo sólo Baja California Sur y Jalisco la tipifican con relación a la “preferencia u orientación sexual” de la víctima. Ninguna de estas legislaciones habla de tortura para lo que compete a víctimas en razón de su “identidad de género”.

En cuanto a la desaparición forzada Baja California Sur, San Luis Potosí y Veracruz sí identifican este delito cuando es motivado por la “preferencia u orientación sexual” de la víctima.

El restante 90 por ciento de los estados lo ignoran. Desaparición forzada sólo es mencionada en el Código Penal de San Luis Potosí para “identidad de género”.

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De acuerdo con Letras S durante el sexenio de Felipe Calderón cada año un promedio de 79 personas fueron ultimadas por su condición LGBT+, aunque la agrupación reconoció que su recuento es sólo un estimado ya que la cifra real es superior.

En resumen, casi 44 por ciento de los estados (14 códigos penales) tipifican el homicidio de odio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, mientras que poco más de la mitad, el 56 por ciento restante (18 códigos), ignoran ese delito.

Por lo que respecta al transfeminicidio –es decir, el feminicidio por identidad de género-, sólo nueve estados lo sancionan, aunque ese sector representó el 55 por ciento de las víctimas que registró en su reporte Letra S.

Armando Campos Zambrano, abogado, activista y defensor en Derechos Humanos, opinó que debería existir una generalidad legislativa que castigue al homicidio de odio hacia población LGBT+ tal como sucede con el feminicidio en los códigos penales locales y federal.

La actual condición legal del homicidio de odio por homofobia –con sus lagunas y vacíos- se podría entender debido a la presencia de una percepción homofóbica por parte de los encargados de crear las leyes en cada entidad”, a juicio del experto.

Para el abogado Jaime López Vela, luchador social y diputado constituyente de la Ciudad de México, ese crimen también presenta otras formas de agresión como violencia sexual, lesiones, tortura, desaparición forzada, extorsión, robo, daño al patrimonio, extorsión, chantaje, abuso de confianza, entre otras.

Los litigantes coincidieron en que el origen de la impunidad está en la inadecuada o inexistente tipificación de los delitos en los 32 códigos penales del país, lo cual propicia un escenario de impunidad para víctimas asesinadas en razón de su preferencia u orientación sexual, así como de su identidad de género.

Crímenes de odio, sin estadísticas oficiales

El homicidio de odio en perjuicio de la población LGBT+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales) es un problema incuantificable, pues la mayoría de los estados del país no lo tienen tipificado y de los que sí lo castigan casi ninguno registra las cifras sobre este tipo de crimen.

Especialistas sostienen que pese a la existencia de protocolos contra delitos que afectan a personas por su orientación sexual éstos no se aplican por las autoridades estatales, y eso provoca que terminen tipificados como homicidio doloso.

Para conocer la forma en que se reconoce esta realidad delictiva se preguntó a procuradurías y fiscalías de todos los estados que sí tipifican el delito de homicidio que involucra a población LGBT+ por el número de muertes identificadas en sus expedientes.

Asimismo, se solicitó la cifra de juicios –abiertos o con sentencia ejecutoria- registrados en los poderes judiciales estatales derivados de ese agravio.

Las peticiones se hicieron a través de los institutos de Transparencia de cada entidad y con base a la fecha de inicio de vigencia de cada artículo local hasta noviembre de 2018 (para “orientación o preferencia sexual”) y hasta enero de 2019 (para “identidad de género”).

Fue muy pobre la respuesta de procuradurías y fiscalías pues sólo compartieron información Puebla, con 36 casos de homicidio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, y Guerrero con seis.

En cuanto a las investigaciones policiacas con relación a la “identidad de género” ninguno de los nueve estados que castiga este tipo de crimen cuenta con registros de ese tipo de homicidios.

En lo que se refiere a los poderes judiciales locales sólo Durango proporcionó cifras aunque incompletas, ya que señaló tener registro de seis procesos judiciales en sólo dos de los 13 distritos jurisdiccionales de dicha entidad.

De acuerdo con especialistas, el homicidio de odio por homofobia es un fenómeno que debe ser reconocido como una problemática social importante, pues se presenta con una dinámica distinta a la de cualquier otro tipo de arrebato violento de la vida.

El tipo de violencia que infligen a las víctimas está determinada por lo que éstas representan, es decir su condición LGBT+”, explicó Gloria Virginia Davenport, especialista en Derecho a la No Discriminación por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Para la organización no gubernamental Letra S, México es el segundo país más letal para la comunidad de la diversidad sexual en Latinoamérica. No obstante, sólo 14 estados castigan al crimen de odio motivado por la “preferencia u orientación sexual” de la víctima.

En lo que respecta al transfeminicidio u homicidio perpetrado por la “identidad de género” de la persona sólo nueve entidades penalizan este delito.

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Con esta falta de estadísticas oficiales, el Estado mexicano ignora las recomendaciones que desde 2015 realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), respecto a conformar registros, indicadores, sistematización y análisis de información que permita visualizar el contexto de la violencia ejercida en contra de personas de la diversidad sexual, incluido el homicidio de odio.

Desde febrero de 2018 fue creado y firmado para su aplicación en todo el país el Protocolo de actuación para el personal de las instancias de protección de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. Lo avalaron los 32 fiscales de cada entidad federativa.

En agosto de 2014 se creó también el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, el cual fue editado por la Suprema Corte de la Justica de la Nación (SCJN) con la intención de mejorar el proceder de los jueces.

Ese protocolo señala que “desde el inicio de la investigación se debe realizar un examen sobre los motivos del hecho controvertido, considerando la relevancia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género -real o percibida- y/o respecto a sus características sexuales, para la construcción de la hipótesis de investigación.

Los y las juzgadores tienen la potestad de revisar que exista una investigación con la debida diligencia dentro del proceso en torno a la comprobación” de que ese delito se haya cometido con odio en razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima.

Con base en ello se solicitó tanto a procuradurías y fiscalías como a poderes judiciales locales conocer los criterios que utilizan para determinar que un homicidio se llevó a cabo por razones de “orientación/preferencia sexual” o “identidad de género” de las víctimas.

Sólo un estado respondió que basados en “declaraciones de testigos y familiares fueron los criterios que usaron para determinarlo”. El resto de las entidades manifestaron no contar con esa información y ninguno hizo referencia a los protocolos mencionados.

Prevalece homofobia en países subdesarrollados

En países donde hay menor desarrollo humano, más desigualdad y corrupción existe una tendencia a no castigar los crímenes contra la comunidad LGBT+, sugiere un comparativo realizado por Notimex.

México es uno de los 14 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no castiga al homicidio de odio; 29 por ciento de las naciones de la OCDE no lo penaliza, mientras 61 por ciento (22 países) sí lo hace.

El Código Penal Federal mexicano no considera el crimen de odio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, y en lo referente a “identidad de género” el término no figura en dicho documento.

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) reportó en su informe Homofobia de Estado 2017 que México es uno de los países en el mundo que no penaliza este tipo de crímenes contra la comunidad LGBT+.

Ante ello Ricardo Hernández Torcada, promotor y defensor de Derechos Humanos y derechos LGBT+, considera que hay una relación estrecha en los países con mayor desarrollo humano con el acceso a derechos.

Para el especialista, resulta lógico observar que ese tipo de naciones orienten sus acciones de inclusión a salud, educación o prevención de la discriminación.

En los países con alto desarrollo humano se ha observado un trabajo importante para tipificar el homicidio por homofobia, lesbofobia y transfobia; de tal suerte, este tipo de Estados cuentan con marcos normativos y sistemas institucionales que permiten enfrentar de manera más clara la incidencia de este tipo de sucesos”, añadió Hernández Torcada.

Además, el Índice de Desarrollo Humano (IDH) mundial es revisado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y sus resultados son presentados en el Informe sobre desarrollo humano, en el cual se pone de manifiesto la progresión de un país en tres categorías base: disfrutar de una vida larga y saludable, acceso a educación y nivel de vida digno.

Luego de una comparativa se detectó que en los países con más desarrollo hay una tendencia a penalizar el crimen de odio por homofobia, pero la tendencia de este paradigma de justicia va disminuyendo conforme avanza la brecha hacia el subdesarrollo.

Las estimaciones del Banco Mundial (BM) sobre desigualdad en las naciones se calculan con base al Índice de Gini (IG), herramienta que basa sus mediciones en estadísticas recabadas por organismos de estadística de los gobiernos de cada país, así como en las representaciones del BM en cada región.

Según Hernández Torcada “existe correlación en países con mayor grado de igualdad que tienen la capacidad de sancionar este tipo de violencias a través de marcos normativos institucionales que permiten enfrentar este fenómeno”.

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El especialista destacó que:

Cuando hay preocupación por parte del Estado para enfrentar todas las problemáticas sociales en conjunto, claramente avanzan de manera paralela en combatir pobreza, rezago en conjunto con la construcción de estructuras de justicia más eficaces”.

Subrayó que en los gobiernos que implementan mecanismos eficaces en el combate a la corrupción el esfuerzo se refleja en el interés para aplicar políticas para disminuir la intolerancia, la discriminación y la violencia.

Uno de los fenómenos más claros y directamente relacionados con la impunidad es precisamente la corrupción. Si existe corrupción en el sistema de justicia, tanto por parte de la procuración, así como de la administración, no será posible avanzar en el combate a la impunidad, ni de este –el homicidio de odio- ni de ningún otro tipo de suceso delictivo”, agregó.

Y al comparar el Índice de Percepción de la Corrupción de la organización Transparencia Internacional con el ranking ILGA se percibe una tendencia donde a mayor corrupción menor el interés de los gobiernos en sancionar los asesinatos de integrantes de la comunidad LGBT+.

No penalizar el crimen de odio por la condición LGBT+ de la víctima es una forma de expresión del Estado homofóbico, pues existen países que no lo hacen debido a resistencias de orden cultural, donde los tomadores de decisión en la creación de las leyes tienen poca sensibilidad para incorporación de penas para delitos de esta naturaleza, subrayó Hernández Torcada.

El defensor de Derechos Humanos consideró que en México es de suma importancia que el Código Penal Federal considere este delito, y el criterio sea unificado en el resto de los códigos estatales que aún no lo han integrado.

AMIP.

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