Piden evitar compartir imágenes de niños víctimas de violencia
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales Ante el evento en Torreón que involucra a menores de edad, Segob recordó que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pide que los datos personales de ellos se protejan para respetar … Leer más
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales
Ante el evento en Torreón que involucra a menores de edad, Segob recordó que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pide que los datos personales de ellos se protejan para respetar sus derechos.
Por su parte Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) recordó a los usuarios “Evitar compartir imágenes de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia en Internet”
La SIPINNA recordó que las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
“Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez”, menciona la ley.
Evita compartir imágenes de niñas, niños o adolescentes víctimas de #violencia en Internet. Conoce que artículos de la Ley General de Derechos #LGDNNA garantizan su derecho a la intimidad y protección de datos personales. #SIPINNA 👉 https://t.co/hBPrLDxigZ pic.twitter.com/gDt4BVuSvh
— SIPINNA (@SIPINNA_MX) January 10, 2020
Además cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a menores y adolescentes, procederá como sigue:
- Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y
- La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.