Inconstitucional la custodia automática de menores a madres, SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma que dicta la custodia de los niños, es inconstitucional por hacer distinción por género La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia … Leer más
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma que dicta la custodia de los niños, es inconstitucional por hacer distinción por género
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.
Es inconstitucional la ley civil del Ciudad de México que prevé otorgar la guarda y custodia provisional de hijos menores de 12 años de manera automática en favor de la madre, durante un juicio de divorcio. Se protege el interés superior del menor y el derecho a la igualdad. pic.twitter.com/MoI5cxJD24
— Suprema Corte (@SCJN) November 21, 2019
Ello al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que “en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años”.
Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.
En su determinación actual, la Primera Sala partió del hecho de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la carta magna.
El fallo está basado en el principio de igualdad y el bienestar de los menores. Indica que el léxico anticonstitucional viola esto último al eliminar el criterio del juez para considerar las circunstancias del individuo en cada caso para determinar qué padre es el mejor calificado para atender las necesidades del menor.
También señala que la suposición previa a favor de las madres “no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional”.
AP/HMR