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Otorgan dos amparos para posesión y uso de cocaína

Junta de Conciliación y Arbitraje
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El amparo emitido por MUCD alegaba que la prohibición del consumo de la cocaína vulneraba el libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1º de la Constitución Mexicana Redacción Un juez de la Ciudad de México emitió amparos a dos integrantes de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) los cuales les autorizan el … Leer más

El amparo emitido por MUCD alegaba que la prohibición del consumo de la cocaína vulneraba el libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1º de la Constitución Mexicana

Redacción

Un juez de la Ciudad de México emitió amparos a dos integrantes de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) los cuales les autorizan el “consumo personal y lúdico y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”de cocaína.

 “Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de seguridad”, señaló la directora de MUCD, Lisa María Sánchez Ortega respecto al amparo que promovieron y del cual se emitió el fallo a su favor.

El amparo emitido por MUCD alegaba que la prohibición del uso y consumo de la cocaína vulneraba el “libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Es por ello que el juez reconoce que pueden escoger realizar determinadas actividades lúdicas o recreativas.

Asimismo, el falló también señala que las personas usuarias no tiene permitido “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, ni consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”. Además, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.

Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato. /Foto: Ley General de Salud

Debido a la importancia y trascendencia de los casos, falta saber si serán resueltos por Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así lo dio a conocer el coordinador de proyectos de México Unido Contra la Delincuencia y uno de los abogados encargados del caso, Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz.

Además, en la resolución se incluye cantidades que son consideradas “para estricto e inmediato consumo personal”, avalando medio gramo de cocaína. Como la posesión sigue siendo delito, si una persona es interceptada con esta cantidad o algo inferior es conducida ante el Ministerio Público. Si esa misma persona es arrestada en tres ocasiones con cantidades para uso personal está obligado a acudir al “tratamiento que corresponda”, según la ley, señalan. 

La norma determina que entre esas cantidades y su múltiplo por mil se establece la franja de “narcomenudeo”, que está castigado con penas de entre 10 meses y tres años de cárcel. Por poner un ejemplo práctico: esto afectaría a una persona que sea sorprendida con un gramo de cocaína, que es la medida estándar de venta.  A partir de la multiplicación por mil (medio kilo en el caso de la cocaína) se considera tráfico a gran escala y las penas se multiplican, de acuerdo con información de Animal Político.

 

Con información de Animal Político y El Financiero / AM

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