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En el Senado, plantean exentar el ISR de horas extras de trabajo

La senadora señala que la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto que reconoce la Ley Federal del Trabajo / Foto: Archivo.
La senadora señala que la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto que reconoce la Ley Federal del Trabajo / Foto: Archivo.

La senadora propone reformar la fracción I del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La senadora Gina Andrea Cruz Blackledge impulsa una reforma para eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del pago de horas extras o por prestación de servicios en días de descanso, al que tienen derecho los trabajadores … Leer más

La senadora propone reformar la fracción I del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La senadora Gina Andrea Cruz Blackledge impulsa una reforma para eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del pago de horas extras o por prestación de servicios en días de descanso, al que tienen derecho los trabajadores con salario mínimo en cualquiera de las zonas económicas del país.

El Artículo 123 de la Constitución Política señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley” / Foto: Archivo.

En el Capítulo II titulado “Jornada de Trabajo” y en los Artículos 58 a 68 están establecidas las condiciones para considerar una “jornada laboral”, como el periodo en el que el trabajador está a disposición del patrón o empleador para prestar su servicio.

Cruz Blackledge expuso que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país con más horas trabajadas desde 2013 y supera a países con desarrollo similar como Costa Rica y a potencias tecnológicas como Corea del Sur.

Foto: Archivo.

Destacó diversas jurisprudencias sobre el tema de horas extraordinarias de trabajo, como la Tesis 477 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde establece que:

“Su pago no se comprende dentro del concepto salario que establece el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, destacando el criterio que las horas extras que autoriza la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 Constitucional obedecen a circunstancias extraordinarias y la labor dentro de ellas realizada constituye un trabajo extraordinario”.

En consecuencia, señaló la senadora Cruz Blackledge, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto que reconoce la Ley Federal del Trabajo y que debe ser siempre ordinario, razón por la cual no llega a emplear la expresión de “salario extraordinario”.

Notimex

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