Anúnciate aquí

Clausuran predios por instalación de huerto de aguacate en área forestal

Los sancionados serán obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado./Foto:  Profepa
Los sancionados serán obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado./Foto: Profepa

Para realizar estas actividades, se debe contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Para realizar estas actividades, se debe contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales

La Profepa clausuró actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales donde se instalaron huertos de aguacate, en cuatro predios ubicados en el Ejido Cherangueran y en la Comunidad Indígena de San Lorenzo, del municipio de Uruapan, Michoacán.

En un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), detalló que los terrenos afectados suman 38.02 hectáreas, cuyos propietarios por no contaban con la autorización correspondiente que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para cambio de uso de suelo.

En el lugar, elementos de la dependecia constataron el derribo reciente de 517 árboles de pino, encino, cedro blanco y otras especies, que representan un volumen afectado de 137.316 metros cúbicos de volumen total árbol.

Lo anterior con la finalidad de sembrar cuatro mil 637 plantas de aguacate y la construcción de tres ollas para la captación de agua en los predios clausurados.

La Profepa detalló que para realizar estas actividades, se debe contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la Semarnat, mismas que no fueron exhibidas por los inspeccionados al momento de la diligencia.

Por tal motivo y al no contar con las autorizaciones forestales respectivas, y de acuerdo con las infracciones previstas en el artículo 155, fracciones I, III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los inspeccionados podrán ser sancionados con el equivalente a una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización,

Además serán obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten y que se encuentran consideradas en el Capítulo Segundo relativo a la Biodiversidad, articulo 418, fracciones I, II y III del Código Penal Federal.

Notimex

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí