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Por plaza comercial, acuerdo de uso de suelo entra en vigor a destiempo

Por plaza comercial, acuerdo de uso de suelo entra en vigor a destiempo
Por plaza comercial, acuerdo de uso de suelo entra en vigor a destiempo

Entró en vigor modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Local y cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a Uso Comercial Gonzalo Flores Después de dos años y seis meses, entró en vigor el acuerdo donde el Municipio de Querétaro autorizó el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a Uso … Leer más

Entró en vigor modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Local y cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a Uso Comercial

Gonzalo Flores

Después de dos años y seis meses, entró en vigor el acuerdo donde el Municipio de Querétaro autorizó el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a Uso Comercial y de Servicios a un predio en Tlacote El Bajo. El predio tiene más de dos mil metros cuadrados. Se construirá una plaza comercial. Por este motivo se modificó en primera instancia el Programa de Ordenamiento Ecológico Local para que procediera.

El acuerdo está incluido en la más reciente edición del diario oficial ‘La Sombra de Arteaga’.

El acuerdo, dentro del considerando 19, explica que fue mediante un escrito de fecha 14 de marzo de 2017. El texto está dirigido a Marco del Prete Tercero Secretario de Desarrollo Sustentable. Con copia a Daniel Rodríguez Parada, en ese entonces secretario de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y posteriormente secretario de Desarrollo Sostenible.

El ciudadano Roberto Ledesma Orozco solicitó la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro (POELMQ). Respecto de la desincorporación de la fracción 2 de la Parcela 61 Z-3 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) No. 84 ‘Oriente de Tlacote el Bajo’, con Política de Aprovechamiento Sustentable. Lo anterior para incorporarse a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 100 con política Urbana. La solicitud va acompañada del Estudio Técnico Justificativo Correspondiente.

EL ESTUDIO Y LA RESOLUCIÓN

El Estudio Técnico Justificativo señaló que el predio se encuentra deteriorado. Ya no cumple con las características originales por las cuales fueron definidas. Considera, además, que existe una variación substancial en las condiciones sociales, ambientales y económicas. Que se requiere establecer una política diferente a efecto de frenar el deterioro.

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Fue el 18 de mayo de 2017 cuando el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro y Secretario de Desarrollo Sostenible, solicitó que se ponga a consideración del Ayuntamiento capitalino la solicitud la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro (POEL). Esto respecto a la desincorporación del predio en cuestión. Una superficie de 2 mil 851.83 metros cuadrados.

El Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro consideró factible la modificación al POEL. Esto siempre y cuando el promovente diera cabal cumplimiento a una serie de condicionantes.

Entre ellas, previo al inicio de las obras del proyecto, y antes de finalizar el presente año, debe presentar un Programa de reforestación. Este realizado y avalado por un prestador de servicios técnicos forestales avalado por la SEMARNAT. Un programa que establezca las acciones de plantación de ejemplares de vegetación nativa. Esta deberá colocarse en las áreas verdes del proyecto o en otros sitios aledaños que determine la autoridad municipal. Asimismo, el Programa debe establecer el compromiso para el mantenimiento de los ejemplares plantados. Se debe asegurar una sobrevivencia mayor al 90 por ciento al año de su plantación. Se debe entregar un reporte de resultados alcanzados, a más tardar durante el mes de agosto de 2018.

LOS PREPARATIVOS

En caso de que haya una mortandad superior al 10 por ciento se debería reponer los árboles que no hayan sobrevivido. Lo anterior en un plazo no mayor a 4 semanas después de la entrega del reporte de resultados.

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Por otro lado, deberá presentar una carta compromiso de respeto de los árboles ubicados en el límite oriente del predio.

También dar cumplimiento al Lineamiento l-84

Promover el desarrollo sustentable en el cien por ciento del área de la UGA. Establecer prácticas agrícolas de bajo impacto. Tecnificar la agricultura de riego y restaurar la zonas degradadas por extracción de materiales, para incrementar la rentabilidad de la actividad productiva y posibilitar las condiciones ecosistémicas que aporten servicios ambientales”

Esto aplica a la UGA a la cual se desincorpora y buscando que dicha UGA mantenga las características por la cual fue creada. Se deberían realizar alguna de las siguientes acciones por parte del promovente a más tardar en el segundo semestre de 2018:

  • Reutilizar la capa de tierra aún presente en el predio (al menos los primeros 30 cm), para ser colocada en tierras agrícolas de la misma UGA 84 “Oriente de Tlacote El Bajo”. O adquirir 100 m3 de tierra negra para este fin. Apoyar con el desazolve de un bordo ubicados dentro de la UGA No. 84 “Oriente de Tlacote El Bajo”.

LOS REQUERIMIENTOS

El cumplimiento de éstas condicionantes debió  comprobarse mediante entrega de “Reporte de manejo de suelo” a la Dirección de Ecología Municipal. Lo anterior realizado y avalado por un prestador de servicios técnicos forestales que incluya descripción de las acciones realizadas georeferenciación de cada acción y evidencia fotográfica.

También, para el ejercicio fiscal 2018 y previo a la publicación del Acuerdo de Cabildo, el promotor debió solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de las liquidaciones correspondientes por el pago de derechos de los siguientes conceptos. La emisión de dictamen o estudio técnico de trámites ingresados a través de la Secretaría del Ayuntamiento. Se debe pagar la cantidad de 2 mil 355 pesos y por la autorización de modificación de Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del POEL. Debía de cubrir ante la Secretaría de Finanzas y presentar el cumplimiento de pago ante la Secretaría del Ayuntamiento, por la cantidad de 15 mil 070 pesos en virtud de que el predio a desincorporar es mayor a 1000 m2, y pertenece a una Unidades de Gestión Ambiental (UGA) con política de Aprovechamiento Sustentable (PAS). Por esto se multiplicó por cada metro cuadrado la cantidad de 0.07 UMA (Unidades de Medida y Actualización).

Una vez realizado los pagos anteriormente mencionados y de haberse realizado las publicaciones correspondientes, debió solicitar a la Secretaría de Ayuntamiento el proyecto ambiental en el que deberá participar. Este será proporcional al proyecto que pretende realizar. Esto como condicionante a la autorización multireferida.

MODIFICACIÓN DE USO DE SUELO

En agosto de 2017, la Secretaría del Ayuntamiento recibió la solicitud signada por el ciudadano Roberto Ledesma Orozco. Mediante la cual se solicitó el Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a Comercial y de Servicios (CS) para la fracción 2 de la parcela 61 Z-3 P1/1, Ejido Tlacote el Bajo. Lugar identificado con clave catastral 140211865235169 Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para desarrollar una plaza de locales comerciales y de servicios.

La modificación del POEL se realizó, toda vez que la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), número 84, denominada “Oriente de Tlacote El Bajo”. La política de Aprovechamiento Sustentable y  la compatibilidad del suelo se considera únicamente para los siguientes destinos: Conservación y Forestal (CF); Cauces y Cuerpos de Agua (CA); Agropecuario (AGP); Extracción (EX); Áreas Verdes y Recreativas Rurales (AVR); Parques Urbanos y Recreativos (PUR);Turismo Alternativo (TA) y Zonas de Salvaguarda y Riesgo (ZSR). No siendo apta para uso Urbano. Por esta razón, dicho predio se integró a la UGA 100 con política Urbana.

En lo que se refiere al uso de suelo a establecer en el predio, conforme a lo señalado en su petición por parte del promotor, considera un proyecto de tipo comercial y de servicios. Correspondiente a una edificación para una plaza comercial. No obstante no presentó un proyecto específico que permita conocer su partida arquitectónica. Con la incorporación y desincorporación hacia la lateral de la vialidad de acceso. Así como la distribución de los cajones de estacionamiento necesarios para su actividad, y los lineamientos de contención y/o mitigación de los escurrimientos pluviales que inciden en el predio. Este deberá dar cumplimiento a la normativa del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.

Sin embargo, la opinión técnica dentro del acuerdo señala que una vez realizado el análisis técnico correspondiente, se consideró viable el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a uso Comercial y Servicios.

LOS TRÁMITES

El promotor fue condicionado a que en caso de ser autorizada la modificación de uso de suelo del predio por parte del Ayuntamiento de Querétaro, debía dar inicio a realizar los trámites correspondientes. Lo anterior en un plazo no mayor a 12 meses a partir de su autorización. De no hacerlo era motivo para que el Ayuntamiento, restituya los parámetros de construcción asignados en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal correspondiente al predio en estudio.

El acuerdo autorizó, tanto la modificación al POEL como el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola a Uso Comercial y Servicios.

Además, el sexto punto del acuerdo, señaló que se otorga un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación del presente. Lo anterior a fin de que se dé inicio con los trámites correspondientes para la obtención de los permisos y/o dictámenes emitidos por las dependencias correspondientes para la ejecución de su proyecto. Esto a fin de evitar la especulación del predio derivado del uso de suelo obtenido. De no hacerlo, será motivo para que se pueda llevar a cabo la revocación del mismo y se restituya al uso original que señale el Plan Parcial de la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

Pasos para realizar el pago del predial en línea

EL PASO DEL TIEMPO

No obstante, han transcurrido ya dos años y seis meses de la aprobación.

El primer transitorio indica además, la publicación del Acuerdo en un plazo que no exceda de diez días hábiles, a partir de su notificación; por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro. También en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Un acuerdo que señalan, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. El  mismo firmado el 31 de enero de 2018 por el anterior titular de la Secretaría de Ayuntamiento, Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda.

Además, se incluye una certificación por parte del Secretario de Ayuntamiento actual, Jesús Roberto Franco González. Ahí señala que se cuenta con una copia de 11 fojas útiles que integran el expediente 14/DAI/2017. Expedida para los efectos legales a los que haya lugar, el día 2 de julio de 2020. Esto indica que no se cumplieron los plazos delimitados en el propio acuerdo.

MT

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