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Multas de hasta $3,100 por ‘perseguir’ un vehículo de emergencias

Obstaculizar el paso de un vehículo de emergencias o aprovechar la velocidad a la que van para ir detrás de ellos es motivo de sanción en el estado de Querétaro.
Obstaculizar el paso de un vehículo de emergencias o aprovechar la velocidad a la que van para ir detrás de ellos es motivo de sanción en el estado de Querétaro.

Si además, no cedes el paso a un vehículo de emergencias también tendrás sanciones por arriba de 2 mil pesos.

Cuando vas manejando, es muy común oír la sirena de algún vehículo de emergencias; en ocasiones, los nervios se apoderan de nosotros y no sabemos qué hacer para dejarlos pasar.

Obstaculizar el paso de un vehículo de emergencias o incluso aprovechar la velocidad a la que van para ir detrás de ellos, nos puede meter en serios problemas en el estado de Querétaro, no sólo por las multas que nos puede imponer sino las sanciones o puntos negativos a nuestra licencia de conducir que pueden llevarnos a perderla.

La prisa con que se conducen un vehículo de emergencias es justificada, los tiempos de sus desplazamientos deben ser reducidos debido a que tienen que atender un llamado de urgencia, ya sea una situación médica, accidente, incendio o una situación de riesgo.

El automovilista que no den el paso a un vehículo de emergencias será sujeto a sanciones o multas de hasta 2 mil 100 pesos y puntos negativos en la licencia de conducir; pero si un vehículo de emergencia circula a alta velocidad, con luces y sirena encendidas, y no va a atender una emergencia, también será sancionado según lo estipula el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.

Esto debes hacer si te encuentras un vehículo de emergencias:

  • Mantén la calma en todo momento.
  • Aminora progresivamente la velocidad, sin frenadas bruscas.
  • Observa, señaliza y muévete hacia un lado si es posible.
  • Obedece las instrucciones del personal de emergencias.
  • Utiliza tus direccionales para indicar tu dirección o tus intermitentes para alertar a los demás conductores.
  • Evita detenerte; es mejor reducir la velocidad y, sin detenerte, oríllate al lado correspondiente.
  • No hagas maniobras abruptas.
  • No sigas al vehículo.

Así te debes de mover si te encuentras un vehículo de emergencias:

  • Si la avenida es de un carril, debes hacerte a la derecha suficientemente para liberar el paso.
  • Si es de dos carriles, los autos circulando deberán irse a los extremos; los del carril izquierdo deben orillarse a ese lado y del mismo modo los del carril derecho.
  • Tiene más de dos carriles, los del centro y lateral, deberán correrse a la derecha, mientras que los del carril izquierdo deberán moverse a ese lado.

En estas direcciones se puede aproximar un vehículo de emergencias:

  • Se aproximan por detrás
  • Por delante en dirección opuesta
  • Vehículos de emergencia en intersecciones

Leyes y sanciones sino cedes el paso a unidades de emergencia.

Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro estipula que se debe ceder el paso a vehículos de emergencias, las prohibiciones para los automovilistas y las conductas permitidas para quien conduce una unidad de este tipo.

Articulo 47. Fracción X.

ESTABLECE: Ceder el paso a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas,  debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha, o en la dirección que permita la libre circulación de éstos.

SANCIONES: Multa equivalente de 10 ($1,307) a 20 ($2,074) veces de la UMA y 3 puntos de penalización en licencia para conducir.

Artículo 51. Fracción XIV. Fracción XV.

ESTABLECE: Los conductores tienen prohibido:

Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros, y detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias.

SANCIONES: Multa equivalente de 20 ($2,074) a 30 ($3,112) veces de la UMA y 3 puntos de penalización en licencia para conducir.

Artículo 53.

ESTABLECE: Los conductores de vehículos de emergencias que lleven luces y sirena encendida podrán realizar las siguientes conductas:

I. Desatender la señalización vial;

II. Transitar en sentido contrario;

III. Exceder los límites de velocidad permitidos;

IV. Desatender las reglas de preferencia de paso.

V. Circular por carriles de contraflujo.

VI. Dar vueltas en intersecciones en cualquier sentido.

VII. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.

SANCIONES: Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia, serán sancionados con una multa equivalente de 10 ($1,307) a 20 ($2,074) veces de la UMA.

Tipos de vehículos de emergencia:

  • Ambulancias (Cruz Roja, IMSS, ISSSTE, servicios particulares)
  • Corporaciones policiacas (Policía municipal, policía estatal, Sedena, Marina, Guardia Nacional)
  • Bomberos
  • Protección Civil

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FUENTES:

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