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33% de hogares en Querétaro tienen jefas de familia

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Las jefas de familia no solo son el principal proveedor sino también tienen a cargo la crianza de sus hijos.

En Querétaro, 33 de cada 100 hogares tienen jefas de familia, es decir, se trata de mujeres ue trabajaban para llevar la manutención de sus hijos.

Las madres que trabajan tiene derechos amparados en la Ley Federal del Trabajo y el Seguro Social; sin embargo, aún enfrentan obstáculos pues tienen que armonizar su vida laboral con la familiar y la personal, enfrentando retos en los tres sectores en donde se desenvuelven.

A nivel nacional, Querétaro ocupa el lugar 13 por su porcentaje de hogares con jefas de familia. Las cifras reflejan la inserción y crecimiento de las mujeres en la fuerza laboral.

Las mujeres que no sólo son el principal proveedor de su familia sino también son quienes tienen a cargo la crianza de sus hijos, enfrentan múltiples desafíos que van desde la diferencia de sueldos, cargas laborales y horarios.

Aquellas mujeres en gestación, también reciben acoso laboral y su maternidad se vuelve motivo para la exclusión y maltrato aún después de que nace el hijo.

En busca de lograr una igualdad entre mujeres y hombres, se han modificado leyes como la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social a fin de generar una paridad de derechos y cerrar la brecha de género.

Derechos laborales que confiere la Ley a las jefas de familia

  • Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
  • Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  • Cuando los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.
  • En la lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
  • En incapacidad por embarazo, las madres trabajadoras deberán percibir su salario íntegro, y en los casos de prórroga tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de sesenta días.
  • Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
  • A las madres trabajadoras se les debe computar en antigüedad los periodos pre y postnatales.
  • En caso de una contingencia sanitaria, no deberán laborar las mujeres que estén en periodos de gestación o de lactancia, por lo que las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
  • Las empresas donde trabajan están obligadas a mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
  • Además, no se les puede exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
  • Tampoco pueden ser despedidas por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores de edad.

Derechos laborales de los jefes de familia

  • Tiene derecho a un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos. Los días del permiso son pagados por el empleador no por el IMSS.

Derechos laborales para ambos

  • La Ley del Seguro Social establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
  • Los servicios de guardería infantil, durante las horas de su jornada de trabajo, se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social para madres trabajadoras y padres trabajadores asegurados.
  • En caso de adopción tendrán derecho a seis semanas posteriores al día en que reciban al infante menor de seis meses. No obstante, si es mayor de la edad indicada, el descanso se reducirá a dos semanas.

Así se puede lograr la equidad laboral para los jefes y jefas de familia

  • Promover puestos de liderazgo para mujeres,
  • Eliminación de los estereotipos de género.
  • Políticas de paridad en las organizaciones.
  • Que los hombres de involucren más en la crianza y labores del hogar.
  • Que más mujeres se incorporen al mercado laboral.
  • Licencias de paternidad obligatorias y de mayor duración.
  • Promoción de una cultura donde los hombres tengan derecho a ausentarse por motivo de cuidado de los hijos enfermos y adultos mayores.

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En números

  • 4 de cada 10 mujeres en edad de trabajar participan en la economía.
  • 33% de los hogares en Querétaro tienen de persona de referencia mujer
  • 219 mil 432 hogares en Querétaro son sostenidos económicamente por una mujer.
  • 67% de los hogares en Querétaro tienen de persona de referencia hombre.
  • 449 mil 055 hogares en Querétaro son sostenidos económicamente por un hombre.

LAS FUENTES:

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