Más de una persona ha decidido emprender un negocio con ciertas estrategias de ‘marketing’ que pueden servir para el posicionamiento de su marca. Entre ellas, puede ser que hayan utilizado la imagen de un cantante o sus canciones sin autorización; ya que su trayectoria, presencia y trabajo son de dominio público e incluso esto resulta atractivo para la sociedad. Al final, ¿qué puede pasar?
Para seguir platicando de este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de amparos directos relacionados con una sentencia en la que se presumió una vulneración a los derechos de autor, ya que un cantautor exigió una indemnización económica a cargo de una empresa automotriz que estaba utilizando su material e imagen personal para fines publicitarios. Dentro del objeto reclamado, se visualiza que el quejoso demanda el pago del 40 por ciento de lo vendido por esta persona moral; cuestión que se analizó con especial detalle y que se aclaró por el alto tribunal mexicano en el sentido siguiente: “No existe indicio alguno que evidencie que la transmisión de los ‘spots’ publicitarios relacionados con dicha campaña haya tenido como consecuencia que la totalidad de ventas de los vehículos se atribuyera a la utilización de la obra del autor”.
Por el contrario, cuando se abordó el tema de la usanza de su imagen, la SCJN concluyó que toda manifestación o representación gráfica de la persona sin su consentimiento se considera una violación a sus derechos fundamentales, por lo que ordenó una justa reparación para el afectado.
Como verá, estimada o estimado lector, esta interpretación nos invita a tener un énfasis particular en los tópicos actuales de derechos de autor y derechos humanos.