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Capital reforma su Reglamento de Protección Civil

Foto: Archivo / Capital reforma su Reglamento de Protección Civil
Foto: Archivo / Capital reforma su Reglamento de Protección Civil

Para que Protección Civil siga con su labor de mejora regulatoria, con las modificaciones se busca la simplificación de trámites y tiempos de respuesta Gonzalo Flores El Municipio de Querétaro realizó y aprobó la reforma a diversos artículos del reglamento de Protección Civil con el propósito de agilizar trámites a los ciudadanos. Para seguir con … Leer más

Para que Protección Civil siga con su labor de mejora regulatoria, con las modificaciones se busca la simplificación de trámites y tiempos de respuesta

Gonzalo Flores

El Municipio de Querétaro realizó y aprobó la reforma a diversos artículos del reglamento de Protección Civil con el propósito de agilizar trámites a los ciudadanos. Para seguir con su labor de mejora regulatoria, con las modificaciones se busca la simplificación de trámites y tiempos de respuesta. Los artículos reformados del reglamento fueron el 49, 85 y 93, fracciones I a VI.

El Artículo 49, tras la modificación, señala que las actividades y establecimientos mencionados en el reglamento, para la obtención del Visto Bueno, deberán cumplir las medidas y requisitos específicos acorde a las actividades propias de cada establecimiento y las previstas en leyes y normas oficiales mexicanas, así como con los requisitos y medidas de seguridad.

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En ese sentido, las actividades y establecimientos de alto riesgo deberán cumplir con el Programa Interno de Protección Civil; constancias de capacitación de brigadas de emergencia emitidas por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal; póliza de seguro de responsabilidad civil; dictamen estructural vigente; dictamen eléctrico vigente; señales y avisos en materia de Protección Civil; botiquín; lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas); detectores de humo, y extintores vigentes.

También deben cumplir con dictamen de gas vigente; película de seguridad en cristales; barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones; retardante contra fuego; opinión técnica de la red contra incendios emitida por experto acreditado en la materia y bitácoras de mantenimiento, y los establecimientos, plazas comerciales, plazas públicas o privadas y cualquier tipo de evento masivo que cuente con un aforo mayor o igual a 500 personas, deberán contar como mínimo con un equipo desfibrilador externo automático, y con personal capacitado en la técnica de su uso.

Para las actividades y establecimientos de mediano riesgo, se deberá presentar un plan de emergencias; constancia de capacitación en primeros auxilios, combate de incendios y evacuación emitida por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal; extintores vigentes; señales y avisos en materia de Protección Civil; botiquín; lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas), y detectores de humo.

El Visto Bueno se otorgará solo si aplica revisión de gas vigente; revisión eléctrica vigente; barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones; película en cristales, y retardante de fuego.

Para las actividades y establecimientos de bajo riesgo es necesario presentar botiquín; señales y avisos en materia de Protección Civil; extintores con vigencia; curso integral de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de inmuebles, emitido por persona o institución con registro vigente ante la Coordinación Estatal;

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El Visto Bueno se otorgará solo si aplica detector de humo, lámpara de emergencia (aplica para establecimientos que realicen actividades después de las 18:00 horas; barandal de escaleras y cinta antiderrapante en escalones; película protectora en cristales, y material retardante al fuego.

Para el Artículo 85, la modificación indica que durante la ejecución de cualquier construcción, edificación de obras de infraestructura y de asentamientos humanos, el director responsable de obra, el propietario o representante de la misma, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida e integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, además deberán de solicitar a la Coordinación Municipal de Protección Civil el dictamen previo de obra así como el dictamen final de obra.

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