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Para peatones y ciclistas, sólo amonestaciones verbales

En caso de infringir una normativa de la Ley de Tránsito del Estado; un automovilista puede ser sancionado con multas desde 10 a 20 veces la UMA.

En caso de infringir una normativa de la Ley de Tránsito del Estado; un automovilista puede ser sancionado con multas desde 10 a 20 veces la UMA.

Gonzalo Flores

Sólo apercibimientos o amonestaciones verbales son las sanciones estipuladas dentro del Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro, para los ciclistas y peatones que infrinjan la normatividad vial, informó el secretario de Movilidad del Municipio, Mauricio Cobo Urquiza.

“La Ley de Tránsito que se autorizó a nivel estatal y que ya está reglamentada en el municipio ahí es donde viene un capítulo de sanciones, para los ciclistas existen sanciones que son apercibimientos verbales”, indicó.

Explicó que los elementos de la Policía Municipal o los agentes de movilidad tienen la facultad de amonestar de forma verbal a ciclistas o peatones por alguna falta a la Ley vigente, pero no pueden detenerlos a menos que las personas amonestadas reaccionen de forma violenta o no atender el llamado de la autoridad.

“Solamente si el ciclista reaccionara de mala manera entonces sí se puede hacer acreedor a una falta administrativa por haber no hecho caso o haber reaccionado de manera violenta a algún apercibimiento”, agregó.

Cobo Urquiza aseguró que el hecho de que tanto ciclistas como peatones sean tomados en cuenta con derechos y obligaciones por la normativa vigente, significa un avance importante para la ciudad.

“Es un avance muy importante respecto de esta nueva ley con las anteriores para los ciclistas, y es que los ciclistas ya están tomados en cuenta en la ley, es decir, los ciclistas ya existen por lo tanto ya tienen derechos y obligaciones, por ejemplo, ahora los automovilistas deben respetar a los ciclistas como si fueran un vehículo, es decir, que los ciclistas ya no tienen que estar circulando como por las orillas o entre los vehículos”, comentó.

En ese sentido, el secretario de Movilidad explicó que hay calles denominadas ‘zona 30’, que tienen como velocidad máxima permitida 30 kilómetros por hora donde “los ciclistas deben de circular al centro de la vialidad y los automovilistas debemos de respetarlos y darles un espacio como si fuera un vehículo”.

Para los peatones, explicó, las amonestaciones son principalmente para las personas que no cruzan las calles y avenidas por los lugares señalados, por lo que se les reitera el riesgo que implica y que para eso es la existencia de los pasos peatonales.

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