Sí, son constitucionales las fotomultas, pero ante infracciones falsas por errores técnicos o voluntarios ¿quién nos defiende? Los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal de la suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron que no se vulnera la garantía de audiencia previa al aplicar la multa sin el derecho a ser escuchado.
Sin embargo, que pasa cuando aplican fotomultas con el vehículo estacionado y arañas con tiempo suficiente en el boleto de parquímetro. Esta resolución no impide que las autoridades mejoren el proceso para evitar corrupción y ofrecer mejores garantías.
En Francia ante una fotomulta primero envían un correo certificado notificando la infracción al dueño del auto en la dirección donde está registrado el vehículo. La sanción es para una persona responsable y ella deberá responder. Existe un infractor que comete la falta. Sin embargo, otorgan quince días a partir del aviso para ingresar cualquier reclamación como: el auto era conducido por otra persona, cambio de propietario, robo, error del sistema, entre otras.
Al parecer en México nos acostumbramos a procesos ventajosos, donde empresas y gobierno aplican multas, cargos o sanciones sin ofrecer una oportunidad para aceptar que puedan cometer ellos un error.
Uber aplica un procedimiento similar con el cobro de cargos al cancelar el servicio. En días de lluvia o mucho tráfico los conductores pierden la señal y no pueden llegar al punto donde se pidió el servicio. Los usuarios esperan mucho tiempo y para cancelar solamente existen dos opciones, aceptando un cobro o esperar que cancele el chofer. Pero en este caso la empresa tiene la responsabilidad y no da la oportunidad para aceptar su error, no hay forma de notificar errores de la aplicación.
Es cierto que se deben aplicar las fotomultas, los inmovilizadores de auto y ciertos cargos de empresas por adelantado. Pero sería conveniente facilitar el proceso aceptando posibles errores. ¿Cuénteme Usted otros ejemplos de procesos ventajosos?