En sesión de 2 de mayo de 2018, la Segunda Sala de la SCJN determinó que las fotomultas en la CDMX son constitucionales y no vulneran la garantía de audiencia.
Aparentemente, las decisiones del Máximo Tribunal recaen sobre el principio de: ‘pudiera tener razón el quejoso, pero el gobierno ya hizo el gasto’. Toda inversión que realice la Autoridad debe respetar los derechos de la ciudadanía.
Es importante la resolución de la SCJN porque sienta un precedente para que los gobiernos (estatales y municipales del país), utilicen las fotomultas para detectar infracciones de tránsito y aplicar sanciones.
En el caso de Querétaro, el Reglamento de Tránsito del estado publicado el 10 de enero de 2018, contempla en el artículo 125 ‘la instalación de equipos y sistemas tecnológicos’ para ‘detectar infracciones administrativas y conductas ilícitas’.
El artículo 48 del mismo Reglamento, es una copia quasi fiel del artículo 9 del Reglamento de Tránsito del entonces Distrito Federal, estudiado por la SCJN en este caso.
Que no sea malinterpretado. Concuerdo con que deben existir sanciones de tránsito para castigar a quienes pongan en riesgo a la comunidad y para proteger la integridad de las personas, así como para mantener el orden y la seguridad.
Sin embargo, las formas deben ser acordes con el fondo, lo cual genera mi desacuerdo con la decisión de la SCJN.
En el caso de la CDMX, la Secretaría de Seguridad celebró un contrato con Autotraffic, empresa que se obligó a dar mantenimiento y calibrar los aparatos que captan la información de las infracciones de tránsito. A cambio, la CDMX se obligó a pagarle a Autotraffic el 46 por ciento del ingreso efectivo por cada infracción.
El problema está en que la misma empresa que calibra los instrumentos también cobra un porcentaje sobre las multas detectadas. Esa es la violación fundamental de las fotomultas.
La SCJN deja un precedente que servirá para aplicar medidas ilegales en perjuicio de la sociedad mexicana. En el caso de Querétaro, ya se tiene el terreno legal para realizarlo.
Al tiempo.