Cuando somos víctimas del delito y acudimos al Ministerio Público, vamos con la esperanza de ser atendidos, escuchados y que se haga justicia. Es una realidad que la gente no se siente cómoda socorriendo al mismo, considero que debe haber un cambio de fondo en cuanto a lo que se refiere a la frialdad del personal de las agencias del ministerio público; quien tiene ‘amistades’ es quien recibe una mejor atención o simplemente el trato es denigrante y, muchas veces, indiferente.
Aunado a lo anterior, toda persona agredida persigue dentro del procedimiento una respuesta eficaz por parte del Estado. Hasta cierto punto resulta lógico exigir la pena máxima cuando nuestros derechos resultan agraviados, pero cuando existe la oportunidad, ¿qué les parecen las medidas alternas de solución de conflictos?
Está sujeto a debate el nuevo sistema de justicia penal; su aplicación sigue generando preguntas, algo normal en una implementación novedosa. Pero en cuanto al tema, ¿qué definió el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre las soluciones alternas?
Existen dos opciones: a) Acuerdos reparatorios y b) Suspensión condicional del proceso.
Sobre el primer inciso, las partes, después de la mediación, conciliación o la junta restaurativa (como mecanismos de solución de conflictos), establecen acuerdos con la finalidad de asentar las obligaciones y derechos que asumen los involucrados, para dar por terminada la controversia.
En el segundo caso, una vez que se vincula a proceso, se puede solicitar la suspensión condicional del mismo a petición del Ministerio Público o del imputado. En esta etapa se expone un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento por parte del acusado a una serie de condiciones, con el objetivo de dar por concluida la acción penal. Claramente, anteponiendo los derechos de la víctima.
Ante todo, el ejercicio de estos mecanismos apoya enormemente la labor judicial en dos aspectos: 1) bajar los indicies de población en las cárceles y 2) los juzgados le darían preferencia a los casos que impliquen un estudio profundo por la gravedad de la situación. Al final, el ofendido es atendido, de manera pronta y expedita.