Hace unas semanas, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso el paquete económico para 2017, donde se propone un cambio interesante para los contribuyentes en cuanto a sus alternativas de defensa contra el fisco.
Esta modificación atiende a uno de los “problemas” más latosos en la relación fisco-contribuyente: el exceso de formalismos que debemos atender en cada una de nuestras operaciones y las posibles consecuencias de no cumplir a la perfección con todos ellos.
Imagínese que una gasolinera no se percata de que PEMEX le está emitiendo las facturas de combustible con un error en su RFC (un solo dígito) y cuando se da cuenta, ya van varios meses de facturas con errores y le han iniciado una auditoría.
Aun cuando en la revisión queda perfectamente claro que el producto efectivamente fue adquirido, que entró a los almacenes del contribuyente y que los litros comprados coinciden con los vendidos y que, además, el propio PEMEX emitió oficios corroborando las compras de combustible y la entrega del mismo en el domicilio del pagador de impuestos, la autoridad rechaza la deducción, pues se incumple con uno de los requisitos que deben contener los comprobantes para que sean deducibles.
Casos como el anterior, en los que el fondo de una operación no está en duda, sino que simplemente se rechaza por un mero formalismo, son muy comunes y ocasionan serios daños a los contribuyentes y, por lo mismo, se recibe con beneplácito el proyecto de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que contempla una nueva “modalidad” para el juicio de nulidad en el que los contribuyentes podrán optar por que en su medio de defensa se analicen únicamente cuestiones de fondo sobre la determinación de un impuesto (sujeto, objeto, tasa o tarifa) dejando de lado aspectos meramente formales.
Lo anterior funciona en ambos sentidos, es decir, así como el contribuyente elige que el magistrado estudie únicamente cuestiones de fondo para determinar correctamente el impuesto a pagar, igualmente opta por no hacer valer argumentos meramente formales a su favor, por ejemplo, no podrá argumentar que el auditor no se identificó correctamente al inicio de la visita; ambas partes (contribuyente-autoridad) deberán limitarse a argumentos de fondo.
Esta opción solo procederá para asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, unos 5 millones 331 mil 920 pesos, y una vez elegida, no se podrá variar. Algo sumamente interesante es que la fijación de la Litis se propone sea de manera oral, algo novedoso para la materia fiscal
Esperemos que el congreso vea con buenos ojos este proyecto de reforma.
Hasta la próxima semana.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal