Mucho se ha discutido de la Contabilidad Electrónica (CI) y todo lo que implica, y si bien la obligación viene desde la reforma fiscal de 2014, es en realidad hasta este ejercicio (2016) que todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad debieron comenzar a cumplir con la obligación.
Ahora bien, algunos contribuyentes aun estando obligados a llevar contabilidad deben/pueden esquivar la CI, a través del uso de ‘Mis Cuentas’, una herramienta disponible en la página del SAT mediante la cual usted registrará sus operaciones. Así es, si usted utiliza esta herramienta, el SAT tendrá toda su información en tiempo real, pero seamos realistas, de cualquier forma ya tiene casi toda.
En la herramienta ‘Mis Cuentas’ los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. La ventaja que ofrece la autoridad es que los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registrarán de forma automática en la citada aplicación por lo que los contribuyentes únicamente deberán capturar aquéllos que no se encuentren pre-cargados.
Los que deberán utilizar ‘Mis Cuentas’, quedando por lo tanto exceptuados de la CI son:
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). (3ª RMF 2016 2.8.1.5)
- Sociedades y asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles que perciban ingresos iguales o menores a $2’000,000.00., siempre que éstos no provengan de actividades por las que deban determinar ISR.(3ª RMF 2016 2.8.1.2)
Los que pueden optar por utilizar ‘Mis Cuentas’ quedando entonces exceptuados de la CI son:
- Las personas físicas que presten servicios profesionales (honorarios), siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (3ª RMF 2016 2.8.1.6)
- Demás personas físicas (obligadas a llevar contabilidad) y asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’ de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. (3ª RMF 2016 2.8.1.6)
Únicamente estos últimos, los que pueden optar por el uso de ‘Mis Cuentas’, tienen en sus manos la decisión de llevar o no la contabilidad electrónica, si usted es uno de ellos piénselo muy bien.
Desde mi punto de vista, si usted necesita y suele llevar una contabilidad “completa” de sus operaciones, la contabilidad electrónica no le representa un esfuerzo adicional relevante, si no es así (no necesita contabilidad) y sus operaciones son muy pocas, me parece que el uso de ‘Mis Cuentas’ es su mejor opción.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal